Los edificios de nueva construcción y los que se rehabiliten o se proyecten a partir del año 2007 deberán obligatoriamente disponer de la Certificación de Eficiencia Energética según contempla el Real Decreto aprobado el pasado día 19 de enero en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Industria y Vivienda.
Este RD es un paso más para la modernización del sector de la edificación en España, de cara a garantizar a los usuarios de los edificios un conocimiento preciso sobre el gasto energético del mismo, contribuyendo a crear una sensibilización social sobre la eficiencia energética y sobre el ahorro de energía.
Este Real Decreto impone la obligación de entregar a los compradores de las viviendas o a quienes las alquilen un certificado de eficiencia energética que les permita conocer las características del edificio para poder evaluar y comparar antes de la venta o el arrendamiento.
El certificado se emitirá tanto en el momento de ser proyectados como después de ser construidos, e irá acompañado de una “Etiqueta de eficiencia energética”, similar a las ya utilizadas en otros productos de consumo doméstico, como electrodomésticos, lámparas y vehículos. Esta “Etiqueta de eficiencia energética” estará incluida en toda la publicidad utilizada en la venta o arrendamiento del edificio.
Fuente: www.navactiva.com